A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero
✓Claimant Herrera Gerardo·Respondent Cementerio Municipal De Roldanillo Valle Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) y el Juzgado 003 Administrativo de Cartago, originado por una acción popular presentada por un ciudadano, en contra del ciudadano párroco, como representante legal cementerio católico, del municipio de Roldanillo, con el fin de solicitar que se construya una unidad sanitaria al público, apta para las personas que se movilizan en silla de ruedas porque, a su juicio, tal ausencia vulnera los derechos e intereses colectivos previstos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular se dirige exclusivamente en contra de un particular, en este caso, el señor párroco del Cementerio Municipal de Roldanillo, y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.
Por dicha circunstancia, la Sala considera que el caso se ajusta a lo previsto en el Auto 799/21, el cual señala que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, que no ha ocurrido en esta oportunidad, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Gerardo Herrera.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6918 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca), para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.